Acuerdo Marco de Servicios Globales

La empresa del Grupo IPTP identificada en el formulario de pedido de servicio respectivo (en adelante, “IPTP”) por medio del presente acuerda proporcionar los servicios, y el Socio Comercial respectivo (en adelante, “Socio Comercial”) acepta comprar los servicios (en adelante, “Servicios”) identificados en los formularios de pedido respectivos firmados por el Socio Comercial por el término acordado en el mismo, sujeto a los siguientes términos y condiciones.

1. General

1.1. El objetivo de este Acuerdo es permitir que el Socio Comercial obtenga servicios de IPTP. El Socio Comercial reconoce que este Acuerdo rige la Orden respectiva por medio de una referencia de ésta última.

1.2. Interpretación.

1.2.1. Cuando se haga una referencia en este Acuerdo a un Artículo, una Sección, una Exhibición o un Anexo, dicha referencia será a un Artículo de, una Sección de, o una Exhibición o un Anexo de este Acuerdo a menos que se indique lo contrario.

1.2.2. Siempre que las palabras “incluir”, “incluye” o “incluir” se utilicen en este Acuerdo u Orden, se considerarán seguidas de las palabras “sin limitación”.

1.2.3. Siempre que se use la palabra “o” en este Acuerdo, no se considerará exclusivo.

1.2.4. Las palabras “de ahí”, “en este documento” y “en lo sucesivo” o palabras de importancia similar cuando se utilizan en este Acuerdo u Orden se referirán a este Acuerdo u Orden, según sea el caso, en su conjunto y no a ninguna disposición particular de este Acuerdo o Orden, según sea el caso.

1.2.5. Todos los términos definidos en este Acuerdo tendrán los significados definidos cuando se usen en la Orden o en cualquier certificado u otro documento emitido o entregado de conformidad con el presente o el mismo, a menos que se defina lo contrario. Las definiciones contenidas en este Acuerdo y Orden son aplicables tanto al singular como a las formas plurales de tales términos y al masculino, así como a los géneros femenino y neutro de tales términos. Cuando el contexto lo requiera, cualquier pronombre utilizado en este documento incluirá las correspondientes formas masculinas, femeninas o neutras.

2. DefiniCIONes

2.1. Afiliado – en cuanto a una parte, cualquier entidad que controle, con dicha parte, donde los términos “control”, “controlado por” y “bajo control” significa legal, beneficioso o propiedad equitativa, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento (50%) del total de todas las participaciones con derecho a voto en una entidad.

2.2. Días hábiles: significa cualquier día calendario excepto (a) sábados o domingos o (b) días feriados legales o (c) cualquier día en el cual los bancos en [país] estén autorizados o exigidos por la Ley u orden ejecutiva para cerrar.

2.3. Reclamaciones: todas las reclamaciones o demandas, responsabilidades, juicios, adjudicaciones, juicios, daños, pérdidas, causas de acción y sanciones.

2.4. Credit Hold (Retención de crédito) es una degradación temporal del soporte proporcionado por IPTP para atender solo las solicitudes de soporte críticas recibidas del Socio Comercial, mientras que se negará el resto del nivel de soporte. Por “crítico” se entiende solo el soporte esencial requerido para mantener la disponibilidad de los Servicios actualmente activados. En otras palabras, cualquier servicio en servicio activado (el servicio que ya se ha entregado y activado) debe mantenerse funcionando, pero se rechazará cualquier soporte adicional aparte de eso.

2.5. Fecha de vigencia: significa la fecha en que el presente Acuerdo entra en vigor, es decir, el momento en que las Partes firman el Acuerdo o IPTP proporciona un Pedido e IPTP comienza a aceptar el Socio Comercial o los Servicios más temprano).

2.6. Equipo: hardware y software ofrecidos en virtud de este Acuerdo.

2.7. Tarifas: tarifas y cargos por los servicios cargados al Socio Comercial por IPTP.

2.8. Ley (es): todas las leyes, normas, códigos, reglamentos, órdenes judiciales, ordenanzas y asuntos de registros aplicables.

2.9. Acuerdo de servicio gestionado: un acuerdo firmado por las Partes en virtud del cual (a) IPTP prestará servicios gestionados para los productos proporcionados por IPTP en un formulario de solicitud de Servicio adjunto o suministrados por el Socio Comercial y (b) el Socio Comercial aceptará la Servicios Gestionados y pagados por ellos.

2.10. Pedido (s)/ Órden (es): un formulario de pedido de Servicio o un Acuerdo de Servicio Gestionado o ambos (según sea el caso) proporcionados por IPTP y aceptados por el Socio Comercial. En caso de conflicto entre los términos y condiciones de este Acuerdo y los términos y condiciones de la Orden, prevalecerá la Orden.

2.11. Partes – IPTP, socio de negocios.

2.12. “Suspensión del servicio es una desactivación temporal de los Servicios al tiempo que se conservan los datos y los registros de acceso del Socio comercial por un período de hasta 30 días”.

2.13. La terminación del servicio es la cancelación de los servicios con, entre otros, una eliminación completa de los datos y la eliminación de los registros de acceso (si corresponde) guardados en el equipo, incluido el del socio comercial.

3. uso previsto del servicio

3.1. Las Partes ejecutarán una o más Órdenes. Cada Pedido deberá describir los servicios que IPTP prestará al Socio Comercial, los Cargos que pagará el Socio comercial al IPTP, y cualquier otro término y condición aplicable a los Servicios de cada Pedido. Ninguna orden será vinculante hasta que haya sido firmada por un representante debidamente autorizado de cada IPTP y socio comercial.

3.2. Tal como se usa en el presente documento, el término “Servicios” se refiere colectivamente a todos los servicios identificados en todas las Órdenes suscritas en este documento y puede incluir servicios estándar proporcionados por IPTP a sus Socios Comerciales, y cualquier servicio técnico, profesional complementario u otros.

3.3. El Socio Comercial se compromete a utilizar los Servicios únicamente con fines legales. La transmisión o almacenamiento no autorizado de cualquier información, datos o material que infrinja alguna (s) ley (es), incluida, entre otras, la transmisión o el uso ilícitos de material protegido por derechos de autor, material obsceno, material protegido por secretos comerciales o materiales diseñados para hostigar o interferir con otros, está estrictamente prohibido. El Socio Comercial deberá en todo momento cumplir estrictamente con la Política de uso aceptable de IPTP que se encuentra en el sitio web de IPTP en: https://iptp.com/iptp-acceptable-use-policy

3.4. IPTP se reserva el derecho de modificar su Política de uso aceptable a su entera discreción de vez en cuando. El Socio Comercial deberá cumplir estrictamente con las reglas de cualquier otro acceso de Socio Comercial de la red a través del uso de los Servicios. IPTP no asume ninguna obligación de monitorear el contenido de las comunicaciones enviadas, publicadas, vinculadas o transmitidas por el socio comercial, pero se reserva el derecho de hacerlo, incluido, entre otros, el lugar donde lo indiquen las autoridades policiales. Para los fines de este Acuerdo, en la medida en que un empleado o un tercero utilice los Servicios proporcionados en el presente documento, dicho uso de un empleado, agente o tercero se considerará uso del Socio comercial para los fines de este Acuerdo.

4. direcciones IP

Las direcciones de Protocolo de Internet (“Direcciones IP”) proporcionadas o asignadas por IPTP en relación con los Servicios en todo momento siguen siendo propiedad de IPTP y no son portátiles, y el Socio comercial no tendrá derechos con respecto a ellos. La asignación de direcciones IP está sujeta a las pautas RIR (Registro Regional de Internet) correspondientes y no está garantizada. IPTP puede modificar dichas asignaciones en cualquier momento a su entera discreción. El socio comercial deberá proporcionar un recuento de host preciso al momento de la firma del Acuerdo; dicho recuento estará sujeto a verificación por IPTP.

5. factura/ pago

IPTP facturará los Servicios prestados de la siguiente manera:

5.1. IPTP deberá facturar una vez, las tarifas no periódicas o de configuración, incluidas, entre otras, las tarifas de instalación y de equipo, en el momento en que se realiza el pedido.

5.2. IPTP puede facturar mensualmente al socio comercial, con treinta (30) días de anticipación, los honorarios recurrentes y los honorarios por colocación, alojamiento, costos de acceso y compromisos mínimos. La primera factura por los cargos / tarifas recurrentes se emitirá tras la firma de la Orden respectiva por ambas Partes e incluirá:

5.2.1. Tarifas / cargos recurrentes en proporción a los días restantes en el primer mes desde la fecha de aceptación del Servicio, y

5.2.2. Honorarios / cargos recurrentes para el mes próximo (o algunos meses si así lo acuerdan las Partes).

5.3. Las tarifas por los Servicios basados en el uso se calcularán de acuerdo con la Sección 6 a continuación y se facturarán en mora.

5.4. El Socio Comercial considerará como válidas y oficiales solo las facturas de IPTP enviadas a continuación al Socio Comercial desde el correo billingiptp.net. El socio comercial deberá pagar las facturas de IPTP dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la factura.

5.5. La factura se considera vencida si aún no es pagada por el socio comercial en el día calendario número treinta uno(31)  desde la fecha de la factura correspondiente. Las cuentas vencidas están sujetas a un cargo financiero al arrendador de 3 (tres) por ciento por mes o al máximo permitido por la (s) Ley (es) con dicho cargo financiero a partir de la fecha en que la factura se haya vencido.

5.6. En caso de que el Socio Comercial no pague las facturas en su totalidad a su vencimiento, además de aplicar el cargo financiero que se indica en la sección 5.5, IPTP puede suspender (poner en retención de crédito) o cancelar cualquier Servicio en virtud de cualquiera o todas las Órdenes del presente. Dicha terminación o suspensión no eximirá al socio comercial de su obligación de pagar en virtud de este Acuerdo. Si y una vez que las facturas vencidas son pagadas en su totalidad por el socio comercial, IPTP puede, a su propia discreción, reanudar la prestación de los servicios pertinentes, pero con una tarifa de reintegro de cuenta adicional de 500 (quinientos) euros necesaria para reactivar cada uno de dichos servicios. Ni las reclamaciones de uso fraudulento de los Servicios, ni las deudas incobrables, eximirán al Socio Comercial de sus obligaciones de pagar ninguna tarifa o cargo cuando venzan a continuación.

5.7. Por la presente, el socio comercial otorga a IPTP un gravamen sobre el equipo de cualquier Socio Comercial  ubicado en posesión de IPTP. En el caso de la cancelación por falta de pago u otro incumplimiento, IPTP puede conservar dicho equipo hasta que el Socio Comercial satisfaga todos los saldos pendientes debidos a IPTP. En el caso de que el Socio Comercial no pague los montos adeudados dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de terminación, IPTP podrá retener o vender, a su entera discreción, cualquier equipo sin responsabilidad al socio comercial.

6. ACCESO A INTERNET DEDICADO BASADO EN FACTURACIÓN DE USO BURSTABLE/BASADA EN USO

6.1.  Facturación basada en Burstable / basada en uso. La tasa de interfaz mínima para la opción de facturación Burstable es de 1 Gbps. Para la Facturación Burstable, el Socio Comercial contrata una Tasa de Acceso Comprometida seleccionada y el IPTP le proporciona la capacidad de burst hasta la capacidad física del puerto. La cantidad de ancho de banda busrtable se deriva del cálculo del percentil 95 que se describe a continuación. El cálculo del percentil 95 se basa en el método “Base 10” estándar de la industria, donde 1 kilobits por segundo (Kbps) es igual a 1,000 bits por segundo. El Cargo por ancho de banda de burst que se describe a continuación se facturará al Socio Comercial en mora y se suma a la Facturación de tarifa plana para la Tarifa de acceso comprometido seleccionada.

6.2. Cálculo de “ancho de banda burstable”. IPTP sondea los enrutadores para el ingreso y egreso del Socio Comercial en intervalos de cinco minutos. El número de uso más alto para cada encuesta se clasifica en la pila. El 5% superior (cinco por ciento) del número de uso se descarta. La siguiente medida más alta es el ancho de banda busrtable.

La “Carga de ancho de banda burstable” = (Ancho de banda burstable – Tasa de acceso comprometida) * (Precio de ancho de banda burstable por megabit)

7. CoMPROMISO /PLAZOS

7.1. Este Acuerdo comenzará a partir de la Fecha de entrada en vigencia y continuará por un período indefinido hasta la fecha en que expire o finalice legalmente la última Orden vigente entre las Partes. Se considerará que los términos de este Acuerdo continuarán vigentes en todo momento cuando al menos una Orden esté vigente y esté pendiente de acuerdo con el presente.

7.2. El Socio Comercial acuerda continuar comprando los Servicios por el período completo identificado en el Pedido (“Tiempo”). A menos que se indique lo contrario en la Orden, el Plazo para los Servicios comenzará en la fecha de activación del servicio. Esta es la fecha en que IPTP notifica por escrito al Socio Comercial (“Aviso de inicio del servicio”) que los Servicios están operativos. El Socio Comercial tiene setenta y dos (72) horas a partir de la recepción de la Notificación de inicio del servicio de IPTP para notificar a IPTP, por escrito, que los Servicios no están funcionando de acuerdo con las especificaciones de IPTP. Dicha notificación deberá describir con especificidad las deficiencias en los Servicios. Si el Socio Comercial no notifica a IPTP dentro del período de tiempo mencionado anteriormente, los Servicios se considerarán aceptados y la facturación comenzará, a partir de la fecha del Aviso de inicio del servicio IPTP. Para evitar dudas, IPTP puede comenzar a facturar los Servicios incluso si los Servicios no están operativos si la demora se debe únicamente a que el Socio Comercial no proporcionó información, acceso, equipos u otros elementos necesarios para operar los Servicios. IPTP se reserva el derecho de realizar una verificación de crédito o buscar otras garantías razonables de pago por parte del Socio Comercial, antes del inicio de los Servicios.

7.3. Se considera que el Término se renueva automáticamente cada vez por un período sucesivo de 30 días (“Término Adicional”) (a menos que se establezca explícitamente otro período en la Orden), (a) ninguna de las Partes deberá notificar a la otra Parte por escrito su elección no renovar la Orden al menos 30 días antes de la expiración del Plazo de la Orden correspondiente; o (b) si ambas Partes no mencionan en una nueva Orden que termina o modifica la que expira/expiró . Puede haber un número ilimitado de Términos Adicionales.

7.4 IPTP se reserva el derecho de transferir a los Socios Comerciales cualquier Tarifa adicional razonable creada por un cambio en la regulación, un nuevo impuesto o recargo similar o un cambio en las tarifas telefónicas o de telecomunicaciones con respecto a los servicios que IPTP compra a terceros que solía proporcionar. los servicios. Dichos cambios en las tarifas no darán lugar a ningún derecho de rescisión de este Acuerdo por parte de un Socio Comercial o de cualquier Orden en virtud del presente.

7.5. Si el Socio Comercial desea cancelar los Servicios antes de que finalice el Plazo, dicha cancelación conllevará los aranceles por terminación anticipada establecidos en la Sección 12.3 a continuación. El Socio Comercial entiende y acepta expresamente que los cargos por los Servicios adquiridos por el Socio Comercial a continuación se basan en el compromiso del Término. Los aranceles por terminación anticipada establecidos en la Sección 12.3 representan la estimación previa de buena fe razonable de las Partes de las pérdidas del IPTP en el caso de que el Socio Comercial finalice este Acuerdo antes de la finalización de la (s) Orden (es).

8. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD

8.1. EXCEPTO LO QUE SE PUEDA ESTABLECER EN EL ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO APLICABLE (SI LO HAY), EL SOCIO COMERCIAL, RECONOCE EXPRESAMENTE Y ACUERDA QUE TODO EL USO DE LOS SERVICIOS ES A SU PROPIO RIESGO. IPTP NO HACE REPRESENTACIONES, GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, PARA LOS PRODUCTOS, SERVICIOS O SOFTWARE QUE PROPORCIONA. IPTP TAMBIÉN RECHAZA CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR

8.2. Para aquellos Servicios para los cuales IPTP ofrece un sistema de créditos o reembolsos por interrupciones del servicio, independientemente de la causa, dichos créditos o reembolsos serán el único recurso del Socio Comercial.

8.3. Para los daños directos y probados que surjan de su desempeño o la falta de cumplimiento de este documento, la responsabilidad de IPTP se limitará a un monto equivalente a los cargos realmente pagados por el Socio Comercial en virtud de la Orden particular para los Servicios durante el período en el que se producen dichos daños.

8.4. En ningún caso, IPTP será responsable por daños o reclamos incidentales, consecuentes, especiales, indirectos, punitivos o de terceros, incluidos, entre otros, pérdida de beneficios, pérdida de ahorros, pérdida de productividad, pérdida de datos y pérdida por interrupción de negocios , incluso si se informó previamente de su posibilidad e independientemente de si la forma de acción es un contrato, un agravio o de otra manera.

8.5. No obstante lo anterior, ni IPTP ni sus afiliados, funcionarios, directores, empleados o agentes serán responsables ante el Socio Comercial o ante un tercero por cualquier pérdida o daño indirecto, consecuente, incidental, ejemplar o punitivo, incluidos, sin limitación, perdidos beneficios o datos, independientemente de la causa del mismo, incluso si se informa a IPTP de la posibilidad de dicha pérdida.

8.6. El Socio Comercial reconoce, acepta y confirma a IPTP que el Socio Comercial será totalmente responsable de la seguridad de los datos que IPTP posee o almacena, procesa o transmite para o en nombre del Socio Comercial en el curso de la prestación de los Servicios que se detallan a continuación.

9. IndeMNIZACIÓN

El Socio Comercial siempre defenderá, indemnizará y mantendrá a IPTP inocuo de y contra todas y cada una de las reclamaciones presentadas por terceros.

10. TERCEROS PROVEEDORES

En la medida en que IPTP actúe como revendedor con respecto al Equipo, IPTP proporcionará a Socio Comercial las mismas garantías y servicios de soporte que IPTP recibe de sus proveedores. El equipo defectuoso será reparado o reemplazado, a elección de IPTP.

11. AVISO

A menos que se indique expresamente en el Acuerdo, todos los avisos requeridos por este Acuerdo solo serán efectivos si están por escrito y se envían por (i) mensajería o correo certificado, con franqueo pagado; (ii) entrega al día siguiente requerida al recibo; (iii) entrega a mano; o (iv) fax o correo electrónico (inmediatamente confirmado por correo) a las Partes a las direcciones o números respectivos en este Acuerdo o según lo hayan designado por escrito las Partes. Las notificaciones se harán por escrito con tinta o firma electrónica por el representante debidamente autorizado y se considerarán efectivos en la fecha de recepción.

La notificación a IPTP se considerará dada a la dirección IPTP como se indica en el preámbulo anterior u otra dirección que IPTP pueda seleccionar de vez en cuando.

12. TerminaCIÓn/ INCUMPLIMIENTO

12.1. IPTP puede suspender el Servicio o, a su entera discreción, rescindir este Acuerdo o cualquier Orden, colectiva o por separado, vigente en el momento, sin responsabilidad para con el Socio Comercial mediante una notificación inmediata al Socio Comercial (i) en caso de que el Socio Comercial no lo pague los importes a su vencimiento (es decir, hay facturas vencidas); (ii) en caso de que el Socio Comercial incumpla alguna de las disposiciones importantes de este Acuerdo (que no sean las indicadas en esta sección) y no resuelva el problema dentro de los cinco (5) días; (iii) si IPTP no pudiera proporcionar el Servicio en virtud del presente documento debido a los actos u omisiones del Socio Comercial; (iv) tras cualquier decisión reglamentaria u orden gubernamental que requiera que IPTP suspenda el (los) Servicio (s) o que tenga una probabilidad razonable de resultar en la pérdida de la autoridad operativa de IPTP, con un aviso razonable; o (v) el Socio Comercial participe en cualquier práctica comercial ilegal relacionada con el desempeño de esa Parte en virtud de este Acuerdo; o (vi) si el Socio Comercial presenta una solicitud de quiebra, se declara insolvente, reconoce su insolvencia de alguna manera, deja de hacer negocios, realiza una cesión en beneficio de sus acreedores, o designa a un receptor, fiduciario o parte similar a su propiedad. Ninguna terminación o suspensión tal eximirá al Socio Comercial de sus obligaciones de realizar los pagos debidos a continuación.

12.2. Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo por conveniencia (no se requiere motivo) con un aviso previo de treinta (30) días siempre que no haya un Pedido/ Orden vigente y que se hayan pagado todos los montos adeudados a IPTP.

12.3. En el caso de que (i) IPTP finalice este Acuerdo, o cualquier Orden, colectiva o por separado, vigente en el momento, por la causa establecida en la Sección 12.1. o en otro lugar del Acuerdo, o (ii) el Socio comercial termina este Acuerdo o cualquier Orden, colectiva o por separado, vigente en el momento, antes del final de sus Términos respectivos, entonces el Socio Comercial pagará a IPTP las siguientes tarifas que representan el El pre-estimado razonable de buena fe de las partes de las pérdidas de IPTP (“daños liquidados”):

12.3.1. reembolsar a IPTP los cargos de cancelación / terminación de terceros asociados con los Servicios que se hayan cancelado; y

12.3.2. sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener IPTP: pagar al IPTP el cien por ciento (100%) de todos los Cargos, reales o proyectados, por cada mes restante hasta el vencimiento del Término o Términos Adicionales vigentes en ese momento (según corresponda). Todos los daños liquidados serán pagados por el Socio Comercial dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de la factura emitida por IPTP.

13. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

IPTP seguirá siendo el único propietario y retendrá todos los derechos, títulos e intereses en cualquier información técnica y / o derechos de propiedad intelectual (“IPR”) que se proporcionen al Socio Comercial a continuación, incluyendo, sin limitación, todas las marcas registradas, nombres comerciales, marcas de servicio, derechos de autor, programas informáticos, programas de utilidad general, software, metodología, bases de datos, especificaciones, diseños de sistemas, aplicaciones, mejoras, documentación, manuales, conocimientos técnicos, fórmulas, hardware, equipos audiovisuales, herramientas, bibliotecas, descubrimientos, invenciones, técnicas , escritos, diseños y otros derechos de propiedad intelectual utilizados o desarrollados por IPTP o sus agentes en relación con la prestación del Servicio (“Tecnología IPTP”). Ninguna Tecnología IPTP se considerará “trabajo hecho por contrato”. A cambio del pago de todos los aranceles y cargos, IPTP otorga al Socio Comercial una licencia libre de regalías, no exclusiva, no transferible y no asignable para usar cualquier IPR que se proporcione con el Servicio que figura a continuación. IPTP tendrá la libertad de proporcionar un IPR similar a otras partes y conservará el derecho al uso sin restricciones de cualquier información, cualquier concepto relacionado, conocimientos técnicos, técnicas o derechos de propiedad intelectual adquiridos o desarrollados como resultado de este Acuerdo.

14. FUERZA MAYOR

Ninguna Parte será responsable ante otra Parte, ni se considerará que ha incumplido o roto este Acuerdo o Orden (es), por cualquier falla o demora en el cumplimiento de cualquier término de este Acuerdo o Orden (es) debido a cualquiera de las siguientes causas más allá del control razonable de dicha Parte (tales causas, ‘Eventos de fuerza mayor’): (i) actos de Dios, (ii) inundaciones, incendios o explosiones, (iii) guerra, invasión, disturbios u otros disturbios civiles, ( iv) embargos o bloqueos en vigencia en o después de la fecha de este Acuerdo, (v) emergencia nacional o regional, (vi) huelgas (vii) acción por parte de cualquier autoridad gubernamental, (vii) o cualquier otro evento que esté más allá del control razonable de tal partido. La falta de fondos no se considerará un evento de fuerza mayor. La parte que sufre un Evento de Fuerza Mayor deberá notificar dentro de los 30 (treinta) días del Evento de Fuerza Mayor a la otra Parte a la que se le debe el rendimiento, indicando el período de tiempo que se espera que ocurra el incidente, y deberá hacer un esfuerzo diligente para finalizar el falla o demora y asegúrarse de que los efectos de tal Evento de Fuerza Mayor se minimicen. Si los Eventos de fuerza mayor duran más de 30 (treinta) días, la otra Parte puede rescindir inmediatamente este Acuerdo mediante notificación por escrito a la Parte retrasada.

15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

15.1. “Información confidencial” significa información divulgada por una Parte a la otra Parte; incluyendo (i) información identificada por la Parte reveladora, por escrito o verbalmente, como confidencial al momento de la divulgación; (ii) información que contenga las listas de Socios Comerciales de la Parte reveladora, información de Socios Comerciales, información técnica, información de precios, situación financiera, secretos comerciales, comunicaciones o propuestas de Socios Comerciales, o información relacionada con su planificación comercial u operaciones comerciales; (iii) los términos de este Acuerdo y Orden (es).

15.2. La información no se considera información confidencial si (i) es conocida por la Parte receptora antes de ser recibida de la Parte reveladora; (ii) sea conocido (independientemente de la divulgación por parte de la Parte reveladora) a la Parte receptora, directa o indirectamente, de una fuente diferente a la que tiene una obligación de confidencialidad para con la Parte reveladora; (iii) se dé a conocer públicamente o deje de ser confidencial, salvo en caso de incumplimiento de este Acuerdo por parte de la Parte receptora; o (iv) es desarrollado independientemente por la Parte receptora. Para evitar dudas, la mera colocación de materiales o equipos que contienen información en una ubicación de IPTP no constituye la divulgación de dicha información a IPTP.

15.3. Ninguna de las Partes utilizará o divulgará Información Confidencial de la otra Parte sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, excepto cuando (i) si, en opinión de un abogado, la divulgación es requerida por las Leyes o por una orden de un tribunal u otro organismo gubernamental tener jurisdicción después de tomar medidas para mantener su confidencialidad cuando sea posible; o (ii) que sea razonablemente necesario para los empleados, funcionarios, directores, asesores legales, contadores y otros asesores de esa Parte, o sus Afiliados, o (iii) necesarios para que una Parte ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme a este Acuerdo. En cualquier caso, la Parte reveladora se asegurará de que la divulgación no sea más amplia de lo necesario, y que el receptor acuerde antes de recibir la confidencialidad de la información en la misma medida que lo estipula este Acuerdo (excepto que no sea necesario obtener dicho acuerdo para las divulgaciones) a un tribunal, regulador o arbitro.

15.4. Ninguna de las Partes otorga a la otra Parte el derecho de usar sus marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, derechos de autor, otros derechos de propiedad intelectual u otras designaciones en cualquier promoción, publicación o comunicado de prensa sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte en cada caso.

16. No RENUNCIA

Una parte puede, por medio de un instrumento escrito firmado en nombre de dicha parte: (i) extender el tiempo para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones u otros actos de la otra parte que se le deben, (ii) renunciar a cualquier inexactitud en las declaraciones y garantías hechas a este contenido en este Acuerdo, o (iii) renuncia al cumplimiento de los convenios, obligaciones o condiciones a su favor contenidos en este Acuerdo. Ningún reclamo o derecho que surja de este Acuerdo puede ser renunciado por una parte, en su totalidad o en parte, a menos que se haga en un escrito firmado por el representante debidamente autorizado de dicha parte. Ningún curso de conducta o trato ni el fracaso o la demora de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud de este Acuerdo operarán como una renuncia a dicho derecho, poder o privilegio, y no ejercerá un ejercicio único o parcial de tal derecho, poder o privilegio. Una renuncia otorgada por una parte se aplicará solo a la instancia específica para la cual se otorga.

17. AsIGNACIÓN

Ninguna de las Partes podrá ceder este Acuerdo ni ninguno de los derechos, intereses u obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, siempre que, sin embargo, una Parte pueda (i) ceder este Acuerdo a cualquier entidad que adquiera todos o substancialmente todos los activos de esa Parte o sus negocios que son objeto del presente documento, o (ii) mediante notificación por escrito a la otra Parte, ceda este Acuerdo a cualquier entidad que sea propiedad de dicha Parte.

18. ModificaCIÓN

Salvo que se indique lo contrario en este documento, este Acuerdo solo puede ser modificado por un instrumento por escrito debidamente ejecutado por representantes autorizados de cada una de las Partes, haciendo referencia específica a este Acuerdo. Ninguna costumbre, estándar de la industria o curso de negociación entre las Partes servirá de manera alguna para variar o alterar los términos y condiciones de este Acuerdo.

19. RelaCIÓN DE LAS PARTES/No Joint Venture

Las partes cumplirán todas las obligaciones en virtud del presente Acuerdo como contratistas independientes, y nada de lo contenido en este Acuerdo se considerará que crea una asociación, sociedad, empresa conjunta o relación de capital, agente o capitán y servidor entre las Partes en el presente Acuerdo o cualquiera una filial o subsidiaria de la misma, o para otorgar a la otra Parte el derecho, poder o autoridad, ya sea expresa o implícita, de crear cualquier deber u obligación en nombre de la otra Parte.

20. ausencia de recurso contra afiliadas que no son partes contratantes

Todas las reclamaciones, obligaciones o causas de acción (ya sea en un contrato, ley, patrimonio u otro) que surjan o se relacionen con este Acuerdo, Orden (es) o la negociación, ejecución o cumplimiento de este Acuerdo u Orden (es) (incluyendo cualquier representación o garantía hecha en, en relación con o como un incentivo a este Acuerdo u Orden (es)), se puede hacer solo contra las Partes que son signatarias de este Acuerdo u Orden (es) (Partes Contratantes). Ninguna persona que no sea una Parte Contratante, incluido ningún funcionario, empleado, miembro, socio o administrador que firme este Acuerdo, Orden (es) o cualquier certificado entregado en conexión con este documento en nombre de cualquier Parte Contratante (Afiliados No Partidos) tendrá ninguna responsabilidad ( ya sea en contrato, ley, capital o de otra manera) para cualquier reclamo, obligación, responsabilidad o causa de acción que surja de, o se relacione de alguna manera con, este Acuerdo u Orden (es) o se base en, con respecto a, o por la razón de este Acuerdo u Orden (es), o la negociación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del Acuerdo o Orden (es); y en la medida máxima permitida por la ley, cada Parte Contratante renuncia a todas las responsabilidades, reclamaciones, causas de acción y obligaciones contra cualquiera de dichos Afiliados No Partidos.

21. resolución de disputas/ ley aplicable

21.1. Las Partes buscarán eliminar cualquier diferencia que surja durante la ejecución del Acuerdo al acuerdo mutuo a través de negociaciones. Si esto no se puede resolver, cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con este Acuerdo, o el incumplimiento, la rescisión o la invalidez de los mismos, se resolverá exclusiva y finalmente mediante arbitraje de acuerdo con el Centro de Reglas de Arbitraje y Mediación de Chipre. El número de árbitros es uno. La autoridad nominadora será el Centro de Arbitraje y Mediación de Chipre. Se excluye la sumisión de cualquier disputa en virtud de este Acuerdo a cualquier otro tribunal o tribunal de arbitraje. Por la presente, las Partes renuncian a su derecho a cualquier forma de recurso en contra de un laudo ante cualquier tribunal u otra autoridad competente, en la medida en que dicha renuncia se pueda realizar válidamente de acuerdo con la legislación aplicable.

21.2. El arbitraje se realizará en idioma inglés. La sede del arbitraje estará en Limassol, Chipre.

21.3. Las Partes acuerdan que los laudos arbitrales serán definitivos y vinculantes para las Partes y que pagarán los costos del arbitraje según lo decida el tribunal de arbitraje, que decidirá sobre la asignación de dichos costos en consideración del éxito de los alegatos de cada Parte.

21.4. Este Acuerdo se rige por, y se interpretará de conformidad con, la Ley de Inglaterra y Gales, excluyendo cualquier aplicación de las normas de conflicto de leyes.

22. Supervivencia

Las Secciones 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 20, 21 y 25 de este Acuerdo sobrevivirán a la finalización, vencimiento, terminación o cancelación de este Acuerdo..

23. divisibilidad

Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo u Orden es inválida, ilegal o incapaz de ser ejecutada, las disposiciones restantes de este Acuerdo y Orden (es) permanecerán en plena vigencia, si los términos y condiciones esenciales de este El acuerdo y la (s) orden (es) para cada Parte siguen siendo válidos, vinculantes y ejecutables.

En lugar de cualquier término o disposición no válida o inejecutable, las Partes pretenden que se agregue como parte de este Acuerdo una disposición similar en términos a la disposición no válida o inejecutable que sea posible y válida y exigible.

Cualquier disposición de este Acuerdo u Orden (es) declarada inválida, ilegal o inejecutable en cualquier jurisdicción será, en cuanto a tal jurisdicción, inefectiva en la medida de dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad sin afectar la validez, legalidad y exigibilidad de la las disposiciones restantes del presente o de la misma; y la invalidez de una disposición particular en una jurisdicción particular no invalidará dicha disposición en ninguna otra jurisdicción.

24. ausencia de terceros beneficiarios

Ninguna disposición de este Acuerdo pretende, ni debe interpretarse, proporcionar a ninguna persona que no sea una Parte de este Acuerdo ningún remedio, reclamo, responsabilidad, reembolso o causa de acción, ni crear ningún otro derecho de terceros beneficiario.

25. integridad del acuerdo

25.1 Este Acuerdo consta de los siguientes documentos (que son sus partes integrales), en los cuales, en caso de conflicto o inconsistencia entre estos documentos, cada documento listado anteriormente prevalecerá sobre el documento listado más adelante: (a) Orden, (b) Acuerdo Macro de Servicio, (c) Acuerdo de Servicio Gestionado (si existe); (d) cualquier política u otro documento directamente mencionado en los acuerdos mencionados anteriormente.

25.2 A menos que se indique lo contrario en el presente documento, este Acuerdo reemplaza todas las comunicaciones y entendimientos orales o escritos anteriores entre las Partes con respecto al tema de este Acuerdo.

26. ejemplares originales

Las Partes pueden firmar cualquier número de copias de este Acuerdo. Cada copia firmada será un original, pero todas juntas representan el mismo acuerdo. El intercambio de copias de este Acuerdo y de las páginas de firmas mediante escaneo electrónico de imágenes constituirá una ejecución y entrega efectivas de este Acuerdo en lo que respecta a las Partes y se puede utilizar en lugar del Acuerdo original para todos los fines. Las firmas de las Partes aquí transmitidas por escaneo electrónico de imagen se considerarán como sus firmas originales para todos los fines.

-FIN DEL ACUERDO-